El pago anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) constituye un desafío constante para los autónomos en España. Este gravamen, más que una simple obligación fiscal, se convierte en una carga que incide directamente en la salud financiera de los profesionales independientes.
En este contexto, el artículo 68.2 de la ley del IRPF en relación con el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto de Sociedades emerge como un recurso que, si bien no resuelve por completo esta realidad, proporciona cierto alivio mediante desgravaciones fiscales en proyectos culturales.
En el contexto jurídico del IRPF y el Impuesto de Sociedades, los artículos 68.2 y el artículo 39.7 respectivamente se presentan como una vía de reducción fiscal para las entidades productoras de cultura y, especialmente, para los autónomos.
El artículo 39 de la ley del IS permite a entidades culturales deducir hasta el 30% de sus gastos de producción. Sin embargo, lo que hace que este mecanismo sea aún más atractivo es la posibilidad de ceder estas bonificaciones fiscales a los autónomos.
Esta iniciativa legal, respaldada tanto por la Comisión Europea como por la Agencia Tributaria, brinda a los autónomos la oportunidad de obtener un alivio fiscal sustancial. La cesión de deducciones fiscales a autónomos se convierte en un medio efectivo para optimizar la carga fiscal de aquellos que, por naturaleza de su estatus laboral, enfrentan una realidad impositiva particularmente exigente.
La inversión en proyectos culturales no sólo tiene implicaciones fiscales; también desempeña un papel crucial en el fortalecimiento de un sector donde la falta de liquidez amenaza la viabilidad de numerosos proyectos. Este mecanismo, en su esencia, ofrece una oportunidad para los autónomos de reducir su carga fiscal mientras contribuyen al desarrollo cultural.
La gestión de la inversión en proyectos culturales, implica una serie de pasos detallados. Desde la firma de contratos de financiación hasta la declaración del IRPF, el proceso requiere una atención minuciosa para garantizar la conformidad legal y la optimización fiscal.
En Arvis, parte de Tressis, reconocida como la mejor banca privada boutique en 2021 y 2022 en España, hemos gestionado con éxito más de 10M€ a través de este incentivo. Nuestra solución permite realizar todo el proceso de manera digital sin complicaciones ni costes adicionales.
Nuestros despachos legales realizan un estudio exhaustivo de los proyectos para asegurar las deducciones. Nos especializamos en la financiación de diversas producciones culturales, incluyendo giras de renombrados artistas como Bruce Springsteen y Robbie Williams, entre nuestros proyectos en 2023. Desde largometrajes hasta espectáculos en vivo, nos aseguramos de que cada proyecto cumpla con los requisitos legales y auditamos todos los gastos para garantizar las deducciones pertinentes.
Es importante destacar que no cabe la elección del proyecto con fines publicitarios ni el requerimiento de entradas. La inversión no implica la entrada en el capital social ni la compra de participaciones en el proyecto.
Independientemente del rendimiento del proyecto, ya sea que genere ganancias o pérdidas, nuestro despacho se asegura de que el autónomo tenga derecho a la deducción. Si un proyecto cumple con los requisitos legales para incluirlo en nuestro catálogo, el inversor tendrá derecho a deducir el 120% de lo aportado, sin importar el éxito comercial. Nuestra promesa es brindar seguridad y beneficios fiscales a los autónomos, independientemente del resultado financiero del proyecto cultural.
Conoce nuestro catálogo de proyectos. (link interno)
El proceso se desarrolla de la siguiente manera:
1. Se firma un contrato de financiamiento entre el promotor y el inversor.
2. El inversor aporta al promotor el capital acordado en el contrato de financiación.
3. Con la firma del contrato, el promotor transfiere al autónomo una deducción generada, permitiéndole deducir el 120% del capital aportado en su declaración de impuestos.
4. Nuestros proveedores y despachos legales manejan las comunicaciones con la AEAT y los organismos del Ministerio de Cultura, además de redactar los asientos contables para que el autónomo pueda contabilizar la operación en su declaración.
5. Al hacer la declaración del IRPF, el inversor declara la deducción del 120% de lo aportado en la casilla correspondiente. Así, se logra el rendimiento fiscal bruto del 20%.
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Aunque el artículo 39.7 ofrece un potencial de desgravación del 120%, existen límites que deben considerarse. La deducción está restringida al 50% de la cuota íntegra del IRPF, lo que impone una limitación práctica en la rentabilidad fiscal. Un análisis cuidadoso de estos límites es esencial para determinar la inversión óptima que garantice un rendimiento del 20%.
Tomemos como ejemplo a un autónomo con una cuota íntegra del IRPF de 24.000€. La deducción fiscal máxima sería el 50% de esa cuota, es decir, 12.000€.
Para lograr un rendimiento del 20%, la inversión máxima sería de 10.000€ (12.000/1,2). Por lo tanto, la diferencia entre su declaración del IRPF con Arvis y la actual sería de 2.000€.
Así, siempre que se respeten los límites establecidos, la rentabilidad se mantendrá constante en un 20%, independientemente de la cantidad aportada.
Calcula tu deducción fiscal aquí. (link interno)
En resumen, las desgravaciones fiscales para autónomos ofrecen un alivio crucial en el pago anual del IRPF. Los artículos 68.2 IRPF y 39.7 IS brindan una vía efectiva para reducir la carga fiscal, respaldada por la Comisión Europea y la Agencia Tributaria.
La doble contribución en proyectos culturales, gestionada por Arvis, no solo optimiza la carga fiscal, sino que también impulsa el desarrollo cultural. Con auditorías detalladas, se asegura un beneficio fiscal del 20%, independientemente del rendimiento del proyecto.
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