Aprovecha una oportunidad única y desconocida por empresas y autónomos
• Avalado por Ley del Impuesto de Sociedades, artículo 39.7
• En colaboración con despachos de primer nivel
• Tramitación digital, sin desplazamientos
Se elige un proyecto cultural disponible y se firma un contrato de financiación con el promotor de dicho proyecto.
Una vez firmado el contrato, se realiza la transferencia al promotor del proyecto.
En el momento de la declaración del Impuesto de Sociedades o IRPF, se aplica el 120% de deducción fiscal sobre lo invertido.