En el año 2022, la recaudación del impuesto de sociedades en nuestro país ascendió a 30.765 millones de euros, con un tipo efectivo medio del 20,55%. Todas las empresas que generan beneficios en España están sujetas a este impuesto y existen muy pocas alternativas de deducción. No obstante, la optimización de la carga fiscal de tu empresa no es solo un anhelo empresarial, sino una realidad alcanzable. Desde el año 2021, el gobierno ha impulsado un novedoso mecanismo fiscal que permite a cualquier empresa o autónomo deducirse un 120% de la inversión realizada en un proyecto cultural.
Pero, ¿Cuál es la base normativa?
Este mecanismo se basa en las deducciones fiscales generadas por entidades productoras de cultura, recogidas en el artículo 39.7 de la Ley del IS, que pueden alcanzar hasta el 30% de sus gastos de producción. La modificación legal permite la cesión de estas deducciones a empresas de cualquier sector. ¿El resultado? Un 120% de deducción fiscal sobre la inversión realizada.
Con esta iniciativa, el legislador busca fortalecer un sector donde la escasa liquidez socava las perspectivas de supervivencia de numerosos proyectos. Desde enero de 2023, el Gobierno posibilita que los financiadores realicen aportaciones en cualquier etapa de la producción, brindando así tranquilidad a los patrocinadores.
Así, la inversión en proyectos culturales se convierte en una de las pocas alternativas que tiene una empresa para optimizar su factura fiscal. Además, sin asumir riesgos de impago y obteniendo un retorno bruto del 20%. Cada vez más empresas con visión de futuro han iniciado inversiones y, año tras año, han aumentado su participación.
Para poder beneficiarse de estas deducciones fiscales, los inversores deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la legislación vigente.
Es fundamental que las inversiones se realicen en proyectos que cumplan con los criterios de nacionalidad y culturalidad definidos por el Ministerio de Cultura. Además, los inversores deben estar al día con sus obligaciones fiscales y realizar las inversiones dentro de los plazos estipulados por la ley. Todo el proceso debe estar adecuadamente documentado mediante contratos de financiación, los cuales deben cumplir con los requisitos especificados en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Asimismo, los financiadores que sean personas jurídicas estarán sujetos a ciertos límites para poder aplicar la deducción, establecidos en los artículos 39.1 y 39.7 de la LIS, específicamente hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto. Esto también se aplica a los autónomos en estimación directa, quienes tendrán como límite el 50% de la cuota íntegra del IRPF derivada de actividades económicas, excluyendo los ingresos de otra naturaleza.
La inversión no implica la entrada en el capital social ni la adquisición de participaciones en el proyecto. Este enfoque proporciona a las empresas una estrategia eficaz de reducción de impuestos, asegurando al mismo tiempo la conformidad con la legislación societaria.
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El procedimiento para solicitar estas deducciones comienza con la formalización de un contrato de financiación entre el financiador y el productor del proyecto cultural. Luego, debe comunicarse a la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre (o antes de la fecha de cierre fiscal si esta es diferente) el contrato de financiación, junto con un escrito de comunicación del productor y financiador, el justificante de la transferencia y el certificado emitido por el INAEM en el caso de artes escénicas o espectáculos en vivo, o por el ICAA y la Filmoteca Nacional o Autonómica para proyectos audiovisuales.
En el entramado de leyes fiscales para empresas, la planificación fiscal se vuelve crucial. En Arwis, hemos gestionado con éxito más de 10 millones de euros y hemos ayudado a más de 500 empresas a reducir la factura fiscal. Nuestra solución te permite realizar todo el proceso de manera digital, desde la selección del proyecto hasta el ahorro fiscal, sin complicaciones ni costos adicionales.
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El proceso se desarrolla de la siguiente manera:
1. Firma de un contrato de financiación entre el promotor y el inversor. Todo de manera telemática.
2. El inversor aporta al promotor el capital acordado en el contrato de financiación.
3. Con la firma del contrato de financiación, el promotor transfiere una deducción que ha generado al “inversor fiscal”, para que éste, tras la aportación de capital, se deduzca en su declaración de impuestos el 120% del capital aportado.
4. Nuestros proveedores y despachos legales realizan las comunicaciones a la AEAT, a los organismos dependientes del ministerio de cultura y se redactan los asientos contables para que el “inversor fiscal” pueda contabilizar la operación en su declaración.
5. En el momento de hacer la declaración del Impuesto de Sociedades el inversor declara la deducción del 120% de lo aportado en la casilla que la AEAT ha habilitado a tal efecto. De esta forma se obtiene el rendimiento fiscal bruto del 20%.
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La deducción fiscal que puedes obtener al invertir en proyectos culturales está sujeta a ciertos límites. En este caso, la deducción está restringida al 50% de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. La cuota íntegra es el monto total que tu empresa debe pagar antes de aplicar cualquier deducción.
Para asegurar una deducción fiscal del 20%, es necesario calcular el importe máximo de la inversión que puedes realizar.
Supongamos una empresa cuya cuota íntegra a pagar en el Impuesto de Sociedades es de 120.000€. En este escenario, la deducción máxima que puedes obtener sería el 50% de esa cuota, es decir, 60.000€.
Entonces, para lograr una deducción del 20% debemos dividir la deducción máxima entre 1,2. Siguiendo el ejemplo, sería 60.000€/1,2, lo que da como resultado 50.000€.
En resumen, si la cuota íntegra a pagar es de 120.000€, tu deducción máxima será de 60.000€ y tu inversión máxima para asegurar el 20% de deducción fiscal será de 50.000€. Por tanto, siempre que se cumplan los límites máximos e independientemente de la cantidad aportada, la deducción será siempre del 20%.
La deducción del impuesto de sociedades por inversión en proyectos culturales es una oportunidad única para las empresas tributarias. Este mecanismo, respaldado por la legislación societaria, ofrece una estrategia de reducción de impuestos para las empresas mientras impulsa la cultura y el arte.
¡Descubre cómo puedes obtener un 20% de deducción fiscal y contribuir al desarrollo cultural!. Si tienes más dudas visita nuestra sección de preguntas frecuentes para obtener más información.